REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006116
ASUNTO : EP01-P-2005-006116
Por cuanto en fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2005 se celebró el juicio oral y público seguido contra el acusado Alonso del Rosario Valero, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Geysis Joribib Valero , admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Alonzo del Rosario Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.394.519, de 27 años de edad, natural de Libertad de Barinas, fecha de nacimiento 05-04-1977, ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Chorro, calle Vista Alegre, Poste 22, casa N° 3-27.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 26 de Agosto del 2005, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, se presentó el ciudadano Alonso del Rosario Valero en estado de ebriedad, en casa de su hermana la ciudadana Geysys Johirib Valero y enfurecido empieza a vociferar palabras obscenas contra ella, por lo que dicha ciudadana decide retirarse del lugar e ir a la casa de un tío que vive cerca, al ver Alonso del Rosario Valero que su hermana no le presta atención se va detrás de ella y continúa insultándola, encontrándose en el camino al abuelo quien interviene y el acusado arremete físicamente y verbalmente en contra de ambos, causando daños materiales, rompiendo vidrios de la vivienda.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 26 de Septiembre del 2005, se celebró la correspondiente audiencia oral y pública, previamente convocada por éste Tribunal de Juicio No 02, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado Paul Newberry Thomas, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano Alonso del Rosario Valero como Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Geysys Johirib Valero, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Presos, representada por la Abg. Bleydis Araque, a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la aplicación de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Juicio No 02.
Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado Alonso del Rosario Valero, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En virtud de que el acusado admitió los hechos en el presente juicio oral y público, éste Tribunal de Juicio No 02 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito de Amenaza por lo siguiente:
1. Acta de Denuncia de fecha 26 de Agosto del 2005 por la ciudadana Geysis Johirib Valero, quien expuso: “…yo me encontraba en la casa cuando llega éste ciudadano de forma agresiva y me empezó a decir palabras obscenas ahí me fui para la casa de mi tío para evitar que ocurriera algo peor pero en el camino me conseguí con mi abuelo y este ciudadano venia detrás de mi insultándome…luego se me vino encima para quitarme el palo que yo cargaba y me cayo encima contra una ventana que tenía vidrios y comenzó a luchar conmigo quebrando los vidrios de la ventana…”.
2. Acta de Entrevista de fecha 26 de Agosto del 2004 realizada por la ciudadana Belkys Xiomara Rodríguez, quien expuso: “…escucho unos gritos y salgo a ver que era lo que esta ocurriendo, ahí fue cuando vi a el joven AONSO pegándole a la hermana y de repente la tira a la ventana…”.
3. Acta Policial N° 1933 de fecha 26 de Agosto del 2005 realizada por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales N° 07 del Estado Barinas: “…se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad lanzando piedras a su residencia y agrediendo físicamente con los puños de su mano a la ciudadana Geysys Johirib Valero…”.
4. Acta de Inspección Ocular de fecha 26 de Agosto del 2005, realizada por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales N° 07 del Estado Barinas: “…se logro visualizar que no esta cercada y costa de tres ventanas, dos de ellas con vidrios y en el suelo se encontraban todas partidos y tres piedras…”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente en fecha 26 de Agosto del 2004, la ciudadana Geysys Johirib Valero fue víctima de violencia física por parte de su hermano el ciudadano Alonso del Rosario Valero, quien la golpeo y la tiro sobre una ventana ocasionando igualmente daños materiales, tal como consta de la inspección ocular realizada por los funcionarios policiales y de la entrevista realizada a la ciudadana Belkys Xiomara Rodríguez constituyéndose así lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia el cual dispone: “El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.”.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia el cual dispone: “El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad”., pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Juicio No 02, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO No 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1.) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
2.) Prohibición de acercase a la víctima y a su familia.
3.) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de velar por el control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba de las condiciones impuesta por éste Tribunal de Juicio No 02.
4.) Residir en un lugar determinado, el cual se tomará en cuenta el aportado por el acusado en el juicio oral y público. En caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente a éste Tribunal de Juicio No 02.
5.) Consignar constancia de trabajo.
6.) Se mantiene las presentaciones ante la Comandancia de la Policía de Libertad de Barinas cada quince (15) días.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado Alonso del Rosario Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.394.519, de 27 años de edad, natural de Libertad de Barinas, fecha de nacimiento 05-04-1977, ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Chorro, calle Vista Alegre, Poste 22, casa N° 3-27, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Geysys Johirib Valero, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS
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