REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000200
ASUNTO : EP01-P-2004-000200
Juez de Juicio N° 3: Abg. Perpetuo Reverol Briceño.
Secretaria: Abg. Deici Cáceres
Ministerio Público: Fiscalía Décima del Ministerio Público. Abg. Nicola Ianmartino
Víctima: Estado Venezolano
Imputados: Wilmer Antonio Escalona y David Torres Cárdenas
Defensa: Abg. Hugo Mendoza
Delito: Recoleccion Ilícita de Productos de animales Silvestres. Previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se inicia la presente AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS a los acusados ya nombrados y decretar sobreseimiento de la causa, con motivo del cumplimiento de lapso impuse a la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos Wilmer Antonio Escalona y David Torres, por la comisión del delito de Recolección Ilícita de Productos de Animales Silvestres, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; se dio inicio al acto . Procediéndose a concederle el derecho de palabra a la Defensa Abg. Hugo Mendoza, quien solicitó el Sobreseimiento de la causa a sus defendidos por cuanto cumplieron con las obligaciones impuestas por el tribunal y presento para su vista y devolución un cuaderno firmado y sellado por funcionarios de la Guardia nacional donde consta las presentaciones de los acusado por ante ese organismo y de las constancias que cursan en autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los acusados previo imposición del precepto constitucional que los exime de declarar y manifestar que no tenían nada que exponer. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción con lo solicitado por la defensa, por cuanto se logra otro de los fines del proceso.
Observa este Juzgador, que de las actas se desprenden: Que en fecha 15-06-04, se aprobó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un año, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Analizados las actas y demás documentos presentados a este Tribunal, esta juzgador considera que los acusados cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal y que ya trascurrió el lapso de tiempo establecido , razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los acusados Wilmer Antonio Escalona Torrealba y David Torres Cárdenas, quienes cumplieron con las obligaciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso que se les acordó.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocara a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento acordará el Sobreseimiento de la Causa…
En el caso que nos ocupa, cumplieron con lo establecido en la norma legal citada, por lo cual se considera procedente el Sobreseimiento de la Causa a los acusados. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, A LOS ACUSADOS WILMER ANTONIO ESCALONA TORREALBA Y DAVID TORRES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.671.652 y 5.646.865, respectivamente, residenciados en esta ciudad de Barinas, por haber cumplido el tiempo y las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso que se les acordó, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO Se exoneran del pago de costas por ser la justicia gratuita TERCERO: Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad,. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden y Oficio. Fue publicada en la misma fecha, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N°3
ABG. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. KARELIS GUEDEZ