REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000853
ASUNTO : EP01-S-2003-000853

SENTENCIA DEFINITIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto la Audiencia Especial realizada en el día de hoy para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida a los acusados ANDRI JOSÉ PALMA HERRERA Y JOEL JESUS HERRERA PARRAS por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de TIBISAY MOLINA VALERO. este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del articulo 45 y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado la misma se celebró el día 10-08-05, y para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 20 de marzo de 2.003, se concedió la SUSPENSIÓN CONDIOCIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados ANDRI JOSÉ PALMA HERRERA Y JOEL JESUS HERRERA PARRAS, decretándose un régimen de prueba por el lapso de un (1) año durante el deberían cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1-Residir en el mismo lugar señalado por cada uno de ellos al Tribunal. 2- Finalizar la escolaridad que ambos están cursando. 3- No visitarse ni frecuentarse entre sí. 4- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5- Prohibición de tener contacto de cualquier tipo con la víctima. Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 eiusdem, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ANDRI JOSÉ PALMA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.946.373, domiciliado en el Barrio Mijagua I, callejón Cedeño, casa N° 1-41 de la ciudad de Barinas y JOEL JESUS HERRERA PARRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.825.973, domiciliado en el Barrio Mijagua I, calle Bolívar, casa N° 2-85 de la ciudad de Barinas por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de TIBISAY MOLINA VALERO todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Justicia en Barinas a los quince (15) días del mes de agosto de Dos mil Cinco. Archivese la presente causa en su oportunidad legal.

La Juez de Juicio N° 04

Abg. Ana María Labriola La Secretaria

Abg. Sorel León