REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000618
ASUNTO : EP01-P-2003-000618

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado RAMÓN HUMBERTO INFANTE, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.185.553, de oficio compra y venta de ganado, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Vereda Nº 04, calle 02, casa Nº 16 Barinas, hijo de Carmen Infante (v) y Alejandro Ramírez (v); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dicto Sentencia, en fecha 31 de Enero de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado RAMÓN HUMBERTO INFANTE, ya identificado, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RAMÓN HUMBERTO INFANTE, fue detenido preventivamente el día: 05-11-2003, hasta la presente fecha 16-09-2005, ha cumplido UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 05-11-2015.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena el 05-11-2009 y ¼ de la pena la cual cumple en fecha: 05-11-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 05-11-2011, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 05-11-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.005.


La Juez de Ejecución N° 01


Abg. Nerys Carballo Jiménez.

La Secretaria

Abg. Yannira Dávila.