REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000672
ASUNTO : EP01-P-2005-000672
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio de 2005, mediante la cual condenó al Acusado EDGAR ALEXANDER LAVADO RIVAS, Venezolano, de 27 años de edad, de ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 14.550.401, residenciado en la Urbanización La Concordia, avenida Ciudad Bolivia, casa Nº 34-77, Estado Barinas hijo de Rafael Andrés Lavado (v) y Carmen Lucinda Rivas(v);a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE(17) DÍAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Josefa Gregoria Rechider Moreno y Josefa Gregoria Moreno Muñoz. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado EDGAR ALEXANDER LAVADO RIVAS, no ha sido detenido preventivamente; lo que significa que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta es decir, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE(17) DÍAS DE PRISION más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a sus Defensores, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase. En Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. YANNIRA DAVILA
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