REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002888
ASUNTO : EP01-P-2005-002888
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, Venezolano, de 20 años de edad, indocumentado, de ocupación Obrero en la Finca El Aguilar, nacido el 27/04/1984, natural de Pedraza Estado Barinas, residenciado en el Barrio Las Delicias (Caramuca), calle 02, casa ubicada por la calle de la canchita Estado Barinas, hijo de Ramona Moncada (v) y Francisco Miguel Gómez (v) ; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dicto Sentencia, en fecha 14 de Junio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, ya identificado, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 458 Y 277 ambos del Código Penal , en perjuicio de Dora Dannys Cáceres y Pablo José Peña .
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, fue detenido preventivamente el día: 16-04-2005, hasta la presente fecha 16-09-2005, ha cumplido CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES Y la pena quedará totalmente cumplida el día: 16-12-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena el 16-02-2009 y ¼ de la pena la cual cumple en fecha: 16-03-2007, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 26-05-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 16-01-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Nerys Carballo Jiménez
La Secretaria
Abg. Yannira Dávila
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