REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO


Visto el Informe presentado por el Lic. Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada BASTIDAS BRICEÑO MARLENE ELEUTERIA, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 25-08-2004, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 02-09-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; la penada: BASTIDAS BRICEÑO MARLENE ELEUTERIA , titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.982; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 25-08-2005 y al efecto señala:“ Asumió una conducta ajustada al cumplimiento de las Obligaciones impuestas por el Tribunal y a las indicaciones del Delegado de Prueba, pudiendo señalar que cumplió satisfactoriamente, manteniendo estabilidad laboral como propietaria de un frigorífico el cual funciona en un área acondicionada en su mismo hogar, observándose estabilidad emocional y prudencial para evitar situaciones que puedan inducirla a la perdida del control habiendo hecho consiente su problemática jurídico-social e internalizado la necesidad de un cambio de conducta, hacia conductas valorativas de tolerancia y respeto. Por lo que cumplió cabalmente con las exigencias previstas en el Régimen de Prueba, Culminando sus presentaciones por esta unidad, en fecha 25-08-2005. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana BASTIDAS BRICEÑO MARLENE ELEUTERIA , titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.982, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 25-08-2005. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea sacada de pantalla por Cumplimiento de pena, a la penada quien deberá comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de tomarle la Decadactilar y presentar copia de la cédula de identidad tamaño oficio escaneada, para ser sacada de los Registros Policiales. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. En Barinas a los diecinueve días del mes de Septiembre de Dos mil cinco.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. La Secretaria

Abg. YANNIRA DAVILA