REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000006
ASUNTO : EP01-P-2005-00006

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Julio de 2005, mediante la cual condenó al Acusado HERNAN ALEXANDER IGAÑEZ AMAYA, Venezolano, de 25 años de edad, de ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.670.258, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, callejón 03 casa Nº 34 del Estado Barinas hijo de Bertha Elena Amaya (v) y de Enrique Pacheco Igañez (v) ;a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Mayuri del C. Nieto Briceño. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado HERNAN ALEXANDER IGAÑEZ AMAYA, fue detenido preventivamente en fecha 03-01-2005 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en la misma fecha 03-01-2005, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a sus Defensores, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase. En Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Yannira Dávila Maldonado