REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2003-000237.

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 25 de Julio de 2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, natural de Mérida Estado Mérida , nacido el 26/02/1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.017.670; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, antes identificado, fue sentenciado en fecha 20-09-2004, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 03-04-2003 quedando en libertad en fecha: 16-10-2003, con Medida Cautelar otorgada, cumpliendo SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 07-05-2004, siendo condenado por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, luego fueron acumuladas ambas penas en fecha 18/03/2005; quedando en total la pena que ha de cumplir en: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, y hasta el día de hoy, 26-09-2005, ha permanecido en presidio por el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS , mas la primera detención (SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO) da un total de: UN (01)AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que le falta por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Cumple la pena que le fue impuesta en fecha: 28-06-2007.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, ha cumplido trabajando: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, es decir, Doscientos Sesenta y Seis (266) días, de trabajo, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de trabajo, desde el 29-08-2003 hasta 15-10-2003 y 18/08/2004 hasta el 08/07/2005; Ocho (08) horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, resultando ser 266 días, que son Ocho (08) Meses, y Veintiséis (26) Días, haciendo la conversión respectiva resulta de: CUATRO (04)MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO al Penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, , natural de Mérida Estado Mérida , nacido el 26/02/1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.017.670, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El Penado RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, antes identificado, fue sentenciado en fecha 20-09-2004, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 03-04-2003 quedando en libertad en fecha: 16-10-2003, con Medida Cautelar otorgada, cumpliendo SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 07-05-2004, siendo condenado por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, luego fueron acumuladas ambas penas en fecha 18/03/2005; quedando en total la pena que ha de cumplir en: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, y hasta el día de hoy, 26-09-2005, ha permanecido en presidio por el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS , mas la primera detención (SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO) da un total de: UN (01)AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS (tiempo real cumplido); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, esto nos da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que el Penado: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, natural de Mérida Estado Mérida , nacido el 26/02/1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.017.670, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 13 de Marzo de 2007. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem. De conformidad con lo previsto en el Artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede Beneficio.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. YANNIRA DAVILA.