REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000133
ASUNTO : EP01-P-2004-000133
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZÁLEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.669.199, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio La Victoria, callejón 2, casa Nº 28-43 Barinas Estado Barinas, hijo de Simón Velasco (v) y de Zoraida González (v) ; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dicto Sentencia, en fecha 15 de Marzo de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZÁLEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal , por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Manuel Juárez, Josan Acosta y Derby Raúl Briceño.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MIGUEL LEONARDO VELAZCO GONZÁLEZ, fue detenido preventivamente el día: 20-02-2004, hasta la presente fecha 30-09-2005, ha cumplido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS,CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 20-02-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 267 del C.O.P.P. terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena el 20-02-2008 y ¼ de la pena la cual cumple en fecha: 20-02-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 20-06-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 20-02-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria
Abg. Yannira Dávila.
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