REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003614
ASUNTO : EP01-P-2003-000312


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Junio de 2005, mediante la cual condenó a la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN COLMENARES, venezolana, de 41 años de edad, nacida en fecha 04-12-1.963, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 7.864.873, ocupación Oficios del Hogar, estado civil Soltera, sexto grado de instrucción; hija de Juana Colmenares (v) y de José Araujo (f), domiciliada en el Barrio San Juan Callejón La Lucha, casa sin N° Barinas Estado Barinas y actualmente recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

Aplicando lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar la privación de Libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa: a) La penada ANGELINA DEL CARMEN COLMENARES, fue privada de su libertad el 30-05-2003 y en fecha 17-08-2003 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad continuando el juicio en libertad conforme a la regla en el proceso penal. Y de una revisión del sistema Juris 2000 se observa que a la penada de autos el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal le decreto Privación Judicial por el delito Tráfico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal situación permanece hasta la actualidad, significa que hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad por un lapso de OCHO MESES Y DIEZ DIAS tiempo este que debe descontarse a la pena impuesta, faltándole por cumplir UN AÑO (01) AÑO Y TRES (3) MESES de la pena que le fuera impuesta. b) De lo antes indicado se concluye que la pena quedará totalmente cumplida el 05/12/2006.

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena impuesta, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Ofíciese al Consejo nacional Electoral.

Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta a la penada el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, dando así cumplimiento con lo establecido en la primera parte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión efectuada en la causa se constato que la misma se encuentra recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, se ordena la encarcelación de la penada en el Internado Judicial de Barinas. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Barinas para que haga efectivo el traslado y por cuanto la penada esta siendo procesada por otro delito (Tráfico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas) por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial de este Estado se acuerda informar al referido tribunal que a partir de esta fecha se ordeno la encarcelación en el Internado Judicial de Barinas de la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN COLMENARES (causa N° EP01-P-2005-2848 nomenclatura llevada por ese despacho).

Cumpliendo con dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, se hace constar que el penado ANGELINA DEL CARMEN COLMENARES cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 05/12/2006, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. La penada ya puede solicitar la formula de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo y Régimen abierto; cumple la mitad de la pena el 25-12-05, Podrá solicitar la libertad condicional a partir del 24-04-2006 y el Confinamiento podrá solicitarlo a partir del 25-06-2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia antes señalada, también podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena toda vez que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es entendido que para optar a los beneficios y formulas de cumplimiento preindicados se requerirá de manera concurrente cumplir los demás de requisitos de ley.

Para dar cumplimiento con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación del presente cómputo al Fiscal 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Conforme a lo establecido en el artículo 180 y 182 ejusdem se ordena la notificación del penado y su defensor de la presente decisión.

Remítase con oficio copia debidamente certificada de esta Decisión y de la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en contra del penado ANGELINA DEL CARMEN COLMENARES en fecha 16-06-2005 al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente y al Director del Internado Judicial de Barinas a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Penal.

Líbrese las boletas de notificación y oficios ordenados, particípese lo conducente. Cúmplase. En la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los cinco (05) días del mes de Septiembre de dos mil cinco.
El Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Luzmila Mejías Peña