REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000011
ASUNTO : EP01-P-2005-000011
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Junio de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO SALGADO, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.012.391, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Muñoz y Francisca Albina Salgado, residenciado en el Barrio Matute, carretera vía el Lago casa S/n de Canaguá Estado Barinas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de Ley previstas en el articulo 13 del Código penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Numeral 1° (por motivo fútil) del Código Penal, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
Aplicando lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar la privación de Libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa:
a) El penado LUIS ALBERTO SALGADO, antes identificado, fue aprehendido el 05/01/2005 por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, siendo puesto a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, quien lo presentó dentro del lapso de ley ante el tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial siendo privado de su libertad por el referido órgano jurisdiccional; significa que hasta la presente fecha (07-09-05) ha permanecido privado de su libertad por un lapso de OCHO (08) MES ES y DOS (02) DIAS tiempo este que debe descontarse a la pena impuesta, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS de la pena que le fuera impuesta.
b) De lo antes indicado y realizada la respectiva operación, se concluye que la pena impuesta a LUIS ALBERTO SALGADO por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Junio de 2005 de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de Ley previstas en el articulo 13 del Código penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Numeral 1° (por motivo fútil) del Código Penal, quedará totalmente cumplida el 05/01/2020.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena impuesta, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras durante y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Ofíciese en tal sentido al Consejo Nacional Electoral y demás entes a los fines de hacer cumplir las penas accesorias.
Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta al penado el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, dando así cumplimiento con lo establecido en la primera parte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumpliendo con dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, se hace constar que el penado LUIS ALBERTO SALGADO, cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 05/01/2020, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado de autos puede solicitar:
La formula de cumplimiento de pena de: Destacamento de trabajo a partir del 05-10-2008; Régimen abierto a partir del 05-01-2010; Cumple la mitad de la pena el 05-07-2012 fecha a partir de la que podrá optar a la Redención de la Pena por el Estudio y el trabajo; podrá solicitar la libertad condicional a partir del 05-01-2015 y el Confinamiento podrá solicitarlo a partir del 05-04-2016.
Es entendido que para optar a los beneficios preindicados se requerirá de manera concurrente cumplir los demás de requisitos de ley.
Para dar cumplimiento con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación del presente cómputo al Fiscal 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Conforme a lo establecido en el artículo 180 y 182 ejusdem así como la notificación de víctima, penado y su defensor de la presente decisión.
Remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Barinas, copia debidamente certificada del presente cómputo y de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27-05-2005 a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Código Penal.
Remítase copia de esta Decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Por cuanto de la revisión de la causa se observa que no constan los antecedentes penales se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia para que remita a este tribunal los posibles antecedentes que pueda registrar el penado con carácter de urgencia.
Líbrese las boletas de notificación y oficios ordenados, particípese lo conducente. Cúmplase. En la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de Septiembre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 1 (s)
Abog. Luzmila Mejías Peña. La Secretaria
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