REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002777
ASUNTO : EP01-P-2005-002777
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los Penados ANA ROSA GARCIA Y JULIO DAVID LAYA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20/07/2005, dictó Sentencia condenando a l a imputada ANA ROSA GARCIA, venezolana, soltera, nacida en fecha 09/06/1971, en Achaguas Estado Apure, de 34 años de edad, dice ser portadora de la Cédula de Identidad número V- 12.325.093, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio estudiante del 2° semestre de enfermería del Tecnológico Agustín Codazzi, hija de Ana Teresa García (v) y Pedro Asunción Pérez Zárate (v), residenciada en el Caserío San José Obrero, casa del Ingeniero Armando Díaz, Municipio Cruz Paredes, Barinas, y, JULIO DAVID LAYA ABREU, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/07/1980, en San Fernando de Apure, de 24 años de edad, dice ser titular de la Cédula de Identidad número V° 14.521.773, grado de instrucción: 4° grado de primaria, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, hijo de Rafael David Laya (v) y Nelba Yaneris Abreu (v), residenciado en el Caserío San José Obrero, casa del Ingeniero Armando Díaz, Municipio Cruz Paredes, Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: Sustracción y Retención de Niño y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 287 del Código Penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A)
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: ANA ROSA GARCIA, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad número V- 12.325.093, y, JULIO DAVID LAYA ABREU, venezolano, dice ser titular de la Cédula de Identidad número V° 14.521.773 fueron detenidos preventivamente el día: 07/04/2005, hasta la presente fecha 22/09/2005 han cumplido CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día 07/01/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. Los penados:
o Podrán solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena en fecha 15/12/2005.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena en fecha 07/03/2006.
o Podrán solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena en fecha 07/02/2007.
o Podrán solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena en fecha 29/04/2007.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
El Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abog. Luzmila Mejías Peña
Abog Yudith Leal
LMP/jg