REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000153
ASUNTO : EL01-P-2000-000153


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 12 de agosto de 2005, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, oficio N° 2005-9257 de fecha 04 de Agosto de 2005, emanado del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo en el que se informa que el penado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas bajo la vigilancia y control, a los fines de que sea notificado que: 1) Se declaro sin lugar su solicitud de declinatoria de competencia; 2) Que se redimió la pena por el estudio y el trabajo por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se realizó nuevo cómputo y el penado ya puede solicitar redención de la pena, régimen abierto, la libertad condicional a partir del 8-03-2009, el confinamiento a partir del 11-05-2010, Cumple la pena el 19-11-2013 y las accesorias el 13-07-2017 y 3) Que fue autorizado para que sea trasladado a participar en los Primeros Juegos Nacionales Penitenciarios Bolivarianos a efectuarse en el Centro Penitenciario de los Llanos de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

De una revisión efectuada en la presente causa, se observa que se encuentra definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12 de mayo de 2000, mediante la cual condeno a los penados ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.067.967, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 3, Casa N° 42, Guanare Estado Portuguesa y ONEY ALEXANDER ADAMES CAMACHO, indocumentado, mayor de edad, residenciado en el barrio Colombia, Callejón 28, Casa N° 8, Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DIA, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo460 y 278 del Código penal vigente para esa fecha en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de Ricardo Celis Araque.

De lo antes expuesto se evidencia que por ante Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo, cursa la causa signada con el N° TL01-P-2001-000007, en contra del penado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.067.967 en la que fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Extorsión impuesta por el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Considera quien decide que no deben seguirse dos causas al mismo penado, por imperativo legal y en consecuencia el conocimiento de ambas causas deben corresponder a un solo tribunal a fin de evitar decisiones contradictorias y dar así cumplimiento a la normativa procesal que rige la materia en estos casos, para ello se hacen las siguientes:

CONSIDERACIONES DE HECHO

Este Tribunal a fin de decidir sobre la competencia del órgano jurisdiccional para conocer la causa seguida al prenombrado ciudadano observa:

PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal de Ejecución N° 02 causa penal signada con el N° EL01-P-2000-000153, seguida a ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.067.967, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 3, Casa N° 42, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo460 y 278 del Código penal vigente para esa fecha en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de Ricardo Celis Araque, sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DIA, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Tal como se dijo anteriormente al momento de realizar el computo definitivo por la pena impuesta el ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, se encontraba en libertad por lo que se realizó cómputo sin detenido y se le concedió un lapso de 30 días para que solicitará la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que nunca ocurrió y no es sino hasta el 25/08/05 que este tribunal se entera que el penado se encuentra a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cumpliendo una pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Extorsión impuesta por el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. El penado se encuentra en el Internado Judicial de Barinas, se desconoce la fecha de ingreso a dicho establecimiento carcelario por cuanto esta a la orden de otro tribunal.
SEGUNDO: El antes señalado penado, también fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Extorsión impuesta por el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° ET01-P-2001-000007

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Ahora bien, de lo antes señalado, se observa que, en el presente caso nos encontramos frente al supuesto establecido en el artículo 97 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal procede la declinatoria de la competencia en el Tribunal que este conociendo del delito de mayor gravedad y el que tenga asignada mayor pena.

Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Establece el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”

Siendo el principio de la unidad del proceso una regla a seguir para evitar que se sigan diferentes procesos por distintos tribunales a un mismo imputado o penado, es por lo que este Tribunal y de acuerdo con las normas antes citadas, considera Y atendiendo a las consideraciones de hecho antes señalada, que el tribunal de Ejecución competente para conocer de las penas que ha de cumplir el mencionado ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.067.967, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 3, Casa N° 42, Guanare Estado Portuguesa, es el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO; Razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en dicho tribunal, por ser ese el tribunal que esta conociendo por el delito más grave y tiene asignada mayor pena que la causa que cursa pro este tribunal, todo de conformidad con los artículos 97 del Código Penal, 70, 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo el control y vigilancia de la pena impuesta a este tribunal, por encontrarse el mencionado penado en el Internado Judicial de Barinas.


DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, seguido al penado: ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.067.967, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 3, Casa N° 42, Guanare Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 97 del Código Penal, 70, 73, 77 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Envíese copia debidamente certificada de los folios 2, 3, 13, 59, 61, 115, 116, 117, 118, 119, 136, 137,139, 161,162, 163, 164, 165, 166, 168,169, 170 y 171 del presente Asunto al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO , para que sea acumulado al asunto llevado por ese despacho con la nomenclatura TL01-P-2001-000007, por cuanto en la causa también fue condenado el penado ONEY ALEXANDER ADAMES CAMACHO.

Notifíquese al penado que el conocimiento de la causa seguida en su contra por ante este tribunal fue declinada para el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo para la acumulación de penas y que a partir de la presente fecha solo tendrá la vigilancia y control de las penas impuesta; notifiquese a la defensa y a la Fiscal 12° del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada de la decisión. Remítase al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo las copias acordadas así como la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil cinco.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2


ABG. LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


LA SECRETARIA.

ABG. YUDITH LEAL