REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 16 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 13-07-2005, los cónyuges, ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERA MUJICA y JUANA DEL CARMEN GUERRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.909.431 y V-11.713.603, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Farola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.157, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Diciembre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres EDSILMAR CATHERINE y LUIS ALBERTO CARRERA GUERRA, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERA MUJICA y JUANA DEL CARMEN GUERRA QUINTERO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Febrero del año 2000.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERA MUJICA y JUANA DEL CARMEN GUERRA QUINTERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERA MUJICA y JUANA DEL CARMEN GUERRA QUINTERO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Diciembre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 46, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos EDSILMAR KATHERINE y LUIS ALBERTO CARRRERA GUERRA. En cuanto al Régimen de Visitas, será en forma amplia, los fines de semana alternados, llevarlos consigo los días de semana en horas establecidas por ambos cónyuges, el día del padre lo pasarán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, en cuanto a las navidades y el año nuevo se conviene en forma alterna, en cuanto a carnaval y semana santa, alterna. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) quincenales, obligándose ambos padres a los gastos por pago de medicina, atención medica y dental, clínica si fuese menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todo los enseres escolares que exijan los institutos educativos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes Septiembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (T) (fdo) Abog. Carmen Delfín Román. La Secretaria (fdo) Abog. Mirta Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil cinco.-



La Secretaria,

Abog. Mirta Briceño














Exp. N° C-5632-05
delfi.-















Exp. Nº C-4558-04
delfi.-