REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 19 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por ante este Tribunal en fecha 26-01-2004 por los ciudadanos DANIEL RAMIREZ BUSTAMANTE y MARIA FRANCISCA GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.341.183 y V-13.451.308, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.065, conforme a la cual manifiestan que en fecha 11-07-1997 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 05, y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres YESSICA PAOLA y DANIEL RAMIREZ GONZALEZ.

En fecha 29 de Enero de 2.004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04-02-2004, fue consignada por la ciudadana Piamar Sánchez Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 31-01-2005, compareció la ciudadana María Francisca González Briceño, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.065 y mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada y la notificación del ciudadano Daniel Ramírez Bustamante.
En fecha 03-02-2005, esta Sala de Juicio dicto auto ordenando la notificación del ciudadano Daniel Ramírez Bustamante de la solicitud de conversión en Divorcio, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 27-04-2005, esta Sala de Juicio recibió comisión librada a los Juzgados de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de este Estado Barinas, a los fines de practica de la notificación del ciudadano Daniel Ramírez Bustamante, la cual no pudo ser practicada por cuanto el mismo no pudo ser localizado en la dirección señalada en la respectiva boleta.
En fecha 24-05-2005, compareció la ciudadana María Francisca González Briceño, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.065 y mediante diligencia solicito de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil la publicación de un Cartel en un diario de mayor circulación dentro de la localidad a los fines de dar por agotado su notificación.
En fecha 06-06-2005, esta Sala de Juicio dicto auto ordenando librar cartel de Notificación al ciudadano Daniel Ramírez Bustamante.
En fecha 21 de Julio de 2005, compareció la ciudadana María Francisca González Briceño, asistida por la abogado en ejercicio Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.065 y consigno cartel de Notificación del ciudadano Daniel Ramírez Bustamante, publicado en el Diario La Prensa de fecha 09-07-2005.
En fecha 11-08-2005, compareció la ciudadana María Francisca González Briceño, asistida por la abogado en ejercicio Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.065 y solcito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.



El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges DANIEL RAMIREZ BUSTAMANTE y MARIA FRANCISCA GONZALEZ BRICEÑO, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DANIEL RAMIREZ BUSTAMANTE y MARIA FRANCISCA GONZALEZ BRICEÑO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día Once de Julio de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Cruz del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 05. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de sus hijos YESSICA PAOLA y DANIEL RAMIREZ GONZALEZ, en cuanto al régimen de visitas, se establece un régimen abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos cada vez que lo requiera, siempre y cuando no interrumpa su horario escolar y sus horas de sueño y las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00) mensuales, los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (T) (fdo) Abog. Carmen Delfín Román. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diecinueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-3717-04
delfi.-