REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 19 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en resguardo de los Derechos y Garantías del adolescente RAFAEL ADOLFO PEREZ VERJEL de quince (15) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente RAFAEL ADOLFO PEREZ VERJEL, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 1.253, de fecha 02 de Agosto de 1990, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La madre de la adolescente aparece identificada como LIDDY JANETH VERGEL DE PEREZ, siendo lo correcto LIDDY JANETT VERJEL DE PEREZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del adolescente RAFAEL ADOLFO PEREZ VERJEL, Nº 1.253, expedida por la Prefectura de La Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, y Copia certificada del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento de la Madre del adolescente de autos ciudadana LIDDY JANETT VERJEL DE PEREZ, Nº 598, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del adolescente.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente RAFAEL ADOLFO PEREZ VERJEL. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01(T) (fdo) Abog. Carmen Delfín Román, la Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-5710-05
delfi.-
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