REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 20 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 22-06-2004 por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MEDINA VIVAS y MARIA LUISA LATOUCHE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.278.120 y V-14.171.118, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ana María Figueroa González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.496, conforme a la cual manifiestan que en fecha 09-10-1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 155, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS GUSTAVO MEDINA LATOUCHE.
En fecha 08 de Julio de 2.004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13-07-2004, fue consignada por la Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 11-07-2005, compareció el ciudadano Carlos Gustavo Medina, suficientemente identificado en auto, asistido por la abogado en ejercicio María Andreina Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes presentada.
En fecha 21-07-2005, mediante auto esta Sala de Juicio ordenó la notificación a la ciudadana MARIA LUISA LATOUCHE BARRIOS, de la solicitud realizada por su cónyuge ciudadano CARLOS GUSTAVO MEDINA VIVAS, en fecha 11-07-2005.
En fecha 29-07-2005, compareció el ciudadano Alguacil Tarcy Perdomo y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María Luisa Latouche Barrios.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges CARLOS GUSTAVO MEDINA VIVAS y MARIA LUISA LATOUCHE BARRIOS, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MEDINA VIVAS y MARIA LUISA LATOUCHE BARRIOS, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 09-10-1999, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 155. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de su hijo CARLOS GUSTAVO MEDINA LATOUCHE, en cuanto al régimen de visitas, será abierto , podrá visitarla al niño a cualquier hora del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto alas vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, escolar serán compartida entre ambos cónyuges en forma alterna; el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la mamá. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00) mensuales, quedando bajo su responsabilidad el pago del colegio,, útiles escolares, vestido, cultura, deportes, recreación, consultas médicas, medicinas que necesite.
Queda extinguido vínculo conyugal. Se homologa la partición de bienes presentada por lo cónyuges en el libelo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley y las solicitadas por los cónyuges en la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes presentada. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de Septiembre Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (T) (fdo) Abog. Carmen Delfín Román. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinte días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-4238-04
delfi.-