REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 27 de Septiembre de 2.005.-
195º y 146º
Vista la diligencia presentada en fecha 20-09-2005, riela al folio 75 de la presente causa de Guarda, en beneficio del niño Jesús Gregorio Peñaloza Matute, presentada por los abogados Jesús Gerardo Febres-Cordero y Adriana Arias, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 8.133 y 84.228, en su orden, el primero de los nombrados asistiendo al ciudadano Walter Peñaloza y la segunada asistiendo a la ciudadana Blancarli Matute, en el cual convinieron y acordadron un régimen familiar en beneficio del niño Jesús GregorioPeñaloza Matute, el mismo deberá cumplirse en los términos y condiciones establecidos. Esta Sala de Juicio ordena impartir la correspondiente Homologación al presente convenimiento y ordena la extinción del proceso y el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Mirta Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 27 días del mes de Septiembre de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño
Exp. N° C-5390-05
RDV/ninfa.-
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