REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


Barinas, 16 de Septiembre de 2005.
195 º y 146 º

En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Cinco 2.005, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció el demandante ciudadano JOSE RENATO RODRIGUEZ, C.I. Nº V-6.734.994, por si ni por medio de apoderado Judicial, ni compareció la demandada ciudadana ANGELA CUSTODIA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.875.344, por si ni por medio de apoderado Judicial, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no compareciendo ninguna de las partes, por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abog. Yolanda F Guerrero Guedez y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-5158-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº C-5158-05
YFGG/Maribel.-