TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Septiembre de 2005.
195 º y 146 º


Visto el escrito de fecha 11/08/2005, y anexos acompañados cursante hasta el folio 28, suscrito por la ciudadana ANAXIMANDRA SAMANTA JEREZ DE RUBIO, madre del niño DANIEL ALEXANDER GONZALEZ JEREZ, asistida por el abogado JAVIER A. MONTILLA TORO, INPREABOGADO N° 74.771, con el carácter de demandada en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, en la cual solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por cuanto la residencia de la demandada y de su hijo se encuentra en la Avenida Pedro León Torres con calle 61, Edificio Sucre, Piso 05-04 Barquisimeto Estado Lara, tal y como se evidencia en la Constancia de Residencia y Constancia de Estudio acompañados al escrito, por procedente SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 453 y 177 LOPNA al Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer en lo sucesivo el presente asunto luego de lo cual de no haberse solicitado la Regulación de Competencia remítanse las presentes actuaciones con oficio al Tribunal considerado competente. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C a los fines de Ley. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5661-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-5661-05
YFGG/jg.-