REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 16 de Septiembre de 2.005.-
195º y 146º

Vista el acta del Acto Conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS, que antecede fecha 08/08/2.005, cursante al folio 20, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: HECTOR DAVID VILLAMEDIANA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad personal N° V.-2.765.483 y compareció la parte demandada ciudadana ANA TERESA MONTILLA TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.026 debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LERSSO RAFAEL GONZALEZ PEREZ , Inpreabogado N° 72.161, padres de las niñas ORIANA ANDREINA y LUISANA ANDREINA VILLAMEDIANA MONTILLA, de seis (06) años y un (01) año 08 meses de edad, Convinieron lo siguiente: El padre podrá salir un fin de semana si y uno no, con sus dos hijas, si la niña ORIANA ANDREINA, de seis años quiere pernotar con el padre la noche del sábado puede hacerlo pero la otra niña LUISANA ANDREINA deberá ser devuelta al hogar materno al final de la tarde de cada día, dicho régimen comenzará a partir del 27/08/2.005.. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas ORIANA ANDREINA y LUISANA ANDREINA VILLAMEDIANA MONTILLA, de seis (06) años y un (01) año 08 meses de edad. Se exhorta a los ciudadanos HECTOR DAVID VILLAMEDIANA VASQUEZ y ANA TERESA MONTILLA TERAN y a su grupo familiar a continuar asistiendo por ante este Tribunal para el seguimiento acordado en fecha 01/0.8/2.005. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5691-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Rosana Freitez.

Exp. Nº C-5691-05
YFGG/sm-