TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Septiembre de 2005.
195 º y 146 º


Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano ENDER ANTONIO LUGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-6.359.765, de este domicilio, padre de la niña ENDERLY VALENTINA, de 10 años de edad, debidamente asistido por el abogado DUGLAS FANELY MUJICA, INPREABOGADO N° 70.235, incoada contra la ciudadana LIBIA MARGARITA LEAL DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-5.323.881, fundamentado en el artículo 185 Numeral Segundo del Código Civil, por cuanto se observa al libelo de demanda que se señalo COMO ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL CIUDAD OJEDA CALLE MONAGAS, CASA N° 55 DEL ESTADO ZULIA, SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 453 y 177 LOPNA al Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer en lo sucesivo el presente asunto. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C para las actuaciones subsiguientes. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5744-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-5744-05
YFGG/jg.-