REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 16 de Septiembre de 2.005.-
195º y 146º


Vista la solicitud de la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges: JESUS ANTONIO DIAZ PEREZ y YENNY YANETH SIERRA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.362.472 y V-12.206.641 respectivamente, padres de los niños JESUS ANTONIO y JOSE ARMANDO DIAZ SIERRA de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado Nº. 84.257, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, Primero: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACION DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo Tercero: En cuanto a la PENSION DE ALIMENTOS el padre ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ PEREZ, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y además cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). . Cuarto: En relación a los niños JESUS ANTONIO y JOSE ARMANDO DIAZ SIERRA, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, queda conferida LA GUARDA a la madre ciudadana YENNY YANETH SIERRA MONSALVE, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Quinto: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. Sexto: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre los niños y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero, de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 02:16 a.m. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente C-5762-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez A


Exp. Nº C-5762-05
YFGG/sm