REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº.2
Barinas, 16 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
Vista la solicitud de Autorización para Separarse Temporalmente del hogar y recaudos que la acompañan presentado por el ciudadano RENNY JESUS BECERRA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 11.187.401, padre del niño NESTOR JUNIS BECERRA HERNANDEZ, de 10 años de edad, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MILAGRO BOSSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102, incoada contra su cónyuge la ciudadana VICTORIA DEL VALLE HERNANDEZ ORTEGA, C.I Nº V-9.983.557, unión de la cual hay un (01) niño NESTOR JUNIS BECERRA HERNANDEZ, de diez (10) años de edad, para proveer conforme al artículo 138 del Código Civil venezolano, esta Sala de Juicio OBSERVA: Primero: Que fueron consignado al folio 02 Partida de nacimiento del niño en cuestión. Segundo: Fueron oídos los testigos promovidos ciudadanos SERRANO NANCI COROMOTO, VELASQUEZ y WALTTER ORLANDO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.987.622,V-10.559.305, quienes fueron contestes en exponer que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano RENNY JESUS BECERRA QUINTERO, desde hace mucho tiempo, además saben y les consta que el ciudadano RENNY JESUS BECERRA QUINTERO, es cónyuge de la ciudadana VICTORIA DEL VALLE HERNANDEZ ORTEGA, además saben y les consta que a existido por parte de la Cónyuge VICTORIA DEL VALLLE HERNADEZ ORTEGA, ofensas verbales y uso múltiple reiterado de palabras soeces en contra de su legitimo cónyuge RENNY JESÚS QUINTERO, a men de ocurrí delante de su menor hijo NESTOR JUNIS BECERRA HERNANDEZ, además saben y les consta que la relación de pareja y hogar ha llegado a un límite insostenible, es por lo que quién aquí Juzga considera que el hecho señalado constituyen falta grave al respeto y consideración debida entre cónyuges e hijo por lo que AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR, al ciudadano RENNY JESUS BECERRA QUINTERO, hasta por el lapso prudencial de cuatro (04) meses, quien residirá en otro domicilio distinto al conyugal prolongación Avenida Rondón con Avenida Agustín Codazzi N° 17-58, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de canalizar la solución de los problemas entre los cónyuges e hijo involucrado, sin perturbar el equilibrio emocional necesario que debe prevalecer en el seno marital en beneficio del cónyuge y del niño NESTOR JUNIS BECERRA HERNANDEZ. SE DEJA POR SENTADO EXPRESAMENTE QUE TAL AUTORIZACIÓN NO IMPLICA LA EVASIÓN DEL DEBER DE FIDELIDAD, SOCORRO Y AYUDA MUTUA QUE SE DEBEN LOS CÓNYUGES CONFORME AL ARTÍCULO 137 EJUSDEM, NI EL DE EVADIR LOS GASTOS DE LAS CARGAS DERIVADAS DEL MATRIMONIO Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase original y resultas, anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Temporal Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 10:40 a.m. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº S-5913-05
YFGG/Maribel.-
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