TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 20 de Septiembre de 2005.
195 ° y 146 º


Vista la anterior demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana LUCIA DEL SOCORRO AVENDAÑO SANCHEZ, C.I N° V-9.128.611, madre del adolescente JOSE ANTONIO SIMARI AVENDAÑO, de 17 años de edad, y del mayor de edad CESAR DAVID SIMARI AVENDAÑO, debidamente asistida por el Abogado LUIS IGNACIO VEGA, INPREABOGADO N° 31.091, contra el ciudadano BENIGNO GIUSEPPE SIMARI RIZZO, C.I N° V-2.769.626, intentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declino la competencia para conocer de la presente acción por incompetencia sobrevenida, al fallecer el accionado BENIGNO GIUSEPPE SIMARI RIZZO, C.I N° V-2.769.626, y entrar en su sustitución sus herederos conocidos el ciudadano CESAR DAVID SIMARI AVENDAÑO, MARITZA JOSEFINA SIMARI GONZALEZ, C.I N° V-5.892.174 y el adolescente JOSE ANTONIO SIMARI AVENDAÑO, habiéndose seguido para ello el procedimiento ordinario previsto en el CPC, por reanudada como esta la presente causa se acuerda su prosecución legal no obstante por cuanto se observa que la presente acción se refiere en concreto a una demanda patrimonial con litis consorcio pasivo en el cual es parte el adolescente JOSE ANTONIO SIMARI AVENDAÑO, de 17 años de edad, la cual por la entrada en vigencia de la LOPNA desde el primero (01) de Abril del año 2000 corresponde su conocimiento a estos tribunales especializados siguiendo para ello el procedimiento especial contencioso patrimonial regulado desde los artículos 450 al 492 LOPNA, a tenor del artículos 177 parágrafo Primero LOPNA, según el cual en su artículo 455 se establece taxativamente los requisitos que debe contener el libelo de la demanda resultando desde entonces insuficientes e incompatibles a los requisitos del libelo previsto para el procedimiento ordinario contenido en el Código de procedimiento Civil, para la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA demandada, cuando existen niños y/o adolescentes como es el caso de autos, por lo que en aplicación del artículo 680 LOPNA, según el cual “ De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional de la Republica las disposiciones procesales previstas en esta ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallasen en curso…… (Omisis), al reanudarse la presente causa y para entrar en sintonía con los postulados y principios de Especialidad de la LOPNA, ESTE TRIBUNAL ABANDONA EL CRITERIO SOSTENIDO DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFERIDA LEY ESPECIAL SOBRE REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN, PARA EN SU SUSTITUCIÓN ORDENAR A LA ACTORA EN EL PLAZO DE TRES DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE POR ESTE AUTO SE LE ACUERDA, ADECUAR SU LIBELO CONFORME EL ARTICULO 459 EJUSDEM A LAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 455 IBIDEM, LUEGO DE LO CUAL SE PROCEDERÁ A VERIFICAR NUEVA CITACIÓN A LOS CODEMANDADOS A LOS FINES DEL DEBIDO EJERCICIO DEL DERECHO DE LA DEFENSA, toda vez que en el procedimiento especial a seguir no se prevee fase de promoción y evacuación de pruebas, por tanto dichos medios deben señalarse expresamente al libelo y contestación de demanda para ser presentados al único acto oral de pruebas a celebrarse. Así mismo por cuanto se observa que existen interés contrapuestos entre la demandante y su hijo el Adolescente JOSE ANTONIO SIMARI AVENDAÑO, de conformidad con el artículo 457 LOPNA, en concordancia con el artículo 223 del C.P.C, nómbresele Defensor JUDICIAL al adolescente ya mencionado para lo cual notifíquese mediante boleta a la defensor publico asignada al area de protección del niño y del adolescente abogado KALIDIA SANTANDER. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de SU PARTICIPACIÓN activa de Ley en resguardo de los derechos e intereses del adolescente JOSE ANTONIO SIMARI AVENDAÑO, conforme al artículo 170 LOPNA: Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4782-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-4782-04
YFGG/jg.-