TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 21 de septiembre de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia de ésta misma fecha suscrita por la ciudadana DIAZ GARCIA NAHIRE CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.279.452, en la cual solicita que por haber alcanzado la mayoría de edad se le haga entrega de la totalidad del dinero administrado por éste Tribunal y que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 228.437,67), que por concepto de bienes fallecimiento se encuentra consignado en la cuenta de ahorros Nº 01-066-021243-0 del Banco Industrial de Venezuela, se acuerda de conformidad con los Artículos 30 y 80 por hechas las verificaciones de ley, en consecuencia entréguesele oficio a la ciudadana DIAZ GARCIA NAHIRE CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.279.452, para retirar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 228.437,67) de la cuenta de ahorros Nº 01-066-021243-0 del Banco Industrial de Venezuela la cual esta a nombre de este Tribunal y de la adolescente DIAZ GARCIA. Asimismo, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y cúmplase. L.S. La Juez, Abg. Yolanda Guerrero G. (fdo). La Secretaria, Abg. Mirta Briceño (fdo). Quien suscribe, Abg. Mirta Briceño CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, en Barinas a los veintiún dias del mes de Septiembre de 2005.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
Exp. N° S-3018-02
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