REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 26 de Septiembre del 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana JOSE DAMELIS CASTILLO AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.266.088, asistido por la Abogado en ejercicio MYLADIS ESTHER MANRIQUE BENAVIDES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.911, actuando en beneficio del adolescente WALTER JOSE, de 16 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros del Registro de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, y de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal. Por cuanto el apellido de su madre ciudadana JOSE DAMELIS CASTILLO AULAR, aparece incorrectamente transcrito como “ CASTILLOS” siendo lo correcto “CASTILLO”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del adolescente WALTER JOSE, y de la madre ciudadana JOSE DAMELIS CASTILLO AULAR copia fotostática a blanco y negro de la Cédula de Identidad de la madre antes nombrada, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente de autos, el apellido de la madre como “CASTILLO”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, y de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-5793.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº: C-5793.05
YFGG/Maribel.-
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