REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 26 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º
Vistos los términos del Convenimiento de Guarda de fecha 21/09/2.005, suscrito en el Acta donde comparecieron de manera voluntaria por ante este Tribunal los ciudadanos LUZ MIREYA PEREZ MOLINA y LUIS ALBERTO ARAQUE PLAZA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-12.823.183 y V-11.187.516, padres del niño LUIS ALBERTO ARAQUE PEREZ, de ocho (08) años de edad, por medio de la presente convinieron: “El padre ejercerá la GUARDA PROVISIONAL de su hijo el niño LUIS ALBERTO, y la madre gozará de un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, por cuanto el padre siempre lo ha tenido y la madre vive en la ciudad de Caracas y no lo puede tener, así mismo la madre podrá visitar al niño en las oportunidades que quiera. Así mismo el niño LUIS ALBERTO, manifestó que si vive con su papá con quien se siente a gusto.. Finalmente pedimos que SEA HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL el presente convenimiento”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño LUIS ALBERTO ARAQUE PEREZ, de ocho (08) años de edad, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
En la misma se cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp Nº C-6005-05
YFGG/rc.-
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