REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 26 de Septiembre de 2005.-
195º y 146º
Vistos los términos del Convenimiento de Guarda y Custodia de fecha 17/05/2.005, suscrito por los ciudadanos MARLENIS VELASCO y OCTAVIANO HERNANDEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-11.189.897 y V- 10.560.933, residencias la primera en la ciudad de Caracas y el segundo en del caserío El Purgatorio, Granja Los Aguacates, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, padres de los adolescentes y niños ANDRES OCTAVIO; YEFERSON OCTAVIO HERNANDEZ; WUENDY MORELA; GENESIS ALEXANDRA y el niño YEANLEX EINAR HERNANDEZ VELASCO, de once (11); ocho (08), doce (12(, catorce (14) y tres (03) años de edad, respectivamente, acuerdan: quedando la Guarda de los dos Primeros a favor de la madre ciudadana MARLENIS VELASCO, compartiendo en vacaciones escolares con el padre. Y la Guarda de las adolescentes WUENDY MORELA; GENESIS ALEXANDRA y el niño YEANLEX EINAR HERNANDEZ VELASCO, de doce (12), catorce (14) y tres (03) años de edad, respectivamente, quedará a favor del padre ciudadano OCTAVIANO HERNANDEZ RAMIREZ, compartiendo en vacaciones escolares con la madre, en cuando el niño YEANLEX EINAR la madre podrá compartir con él cuando venga de visitas al Estado Barinas. Así mismo las adolescentes WUENDY MORELA; GENESIS ALEXANDRA, de doce (12), catorce (14) años de edad, respectivamente, manifestaron su voluntad con el presente acuerdo, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes y niño ANDRES OCTAVIO; YEFERSON OCTAVIO HERNANDEZ; WUENDY MORELA; GENESIS ALEXANDRA y el niño YEANLEX EINAR HERNANDEZ VELASCO, se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
En la misma se cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº S-5607-05
YFGG/rc.-
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