TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 26 de Septiembre de 2005.
195 º y 146 º




Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la causa de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (Fallecimiento), se evidencia según auto de fecha 21/09/2005, cursante al folio 03, se dicto auto, donde se admitió la presente causa por la Juez Unipersonal N°2 Abog. Yolanda F. Guerrero G., siendo correspondiendo la misma por distribución de fecha 16-09-05 cursante al folio N°02, a la Juez Unipersonal N° 1 Abog. Reina de Varela, de conformidad con las previsiones de los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de admisión de fecha 21/09/2005, y actuaciones sub-siguientes, en consecuencia remítase el expediente al Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, a la Juez Unipersonal N° 1 Abog. Reina de Varela, a los fines señalados. Librese el Oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. G. Y la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5997.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Mirtha Briceño.




Exp. N° S-5997.05
YFGG/Maribel.-