REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL


Barinas, 27 de Septiembre del 2005.-
195º y 146º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento de la ciudadana FEDELINA MEJIAS, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.135.698, madre de los adolescentes LUIS MANUEL y JUAN ANDRES BARREIROS MEJIAS, de 12 y 16 años de edad, suscrita por la ciudadana CLEOTILDE RAMONA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, C.I N° V-4.260.280, en su condición de tía de los adolescentes LUIS MANUEL y JUAN ANDRES BARREIROS MEJIAS, de 12 y 16 años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial de este Estado, actuando en representación de los adolescentes de autos. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, Barinas, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a los adolescentes LUIS MANUEL y JUAN ANDRES BARREIROS MEJIAS, de 12 y 16 años de edad, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6006.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. Nº S-6006.05
YFGG/Maribel.-