REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 28 de Septiembre de 2.005.-
191º y 142º
Expediente C-5708-05
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 01-08-05, de común acuerdo los cónyuges TEOFILO CONTRERAS RODRIGUEZ y CARMEN MARIZA SALAS DE CONTRERAS, venezolanos, titulares respectivos de las cedulas de identidad Nº V.-9.260.161 y V.-11.838.032, padres de las niñas y/o Adolescente EVER YEIXANDER, y GENESIS ELITZA CONTRERAS SALAS de 16, y 11 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO ,CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103150, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04-08-1.988, por ante la Prefectura deL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el Adolescente habido durante el matrimonio los términos sobre DERECHO ALIMENTARIO: El padre se comprometerá a cancelar el sustento integral de las niñas y/o adolescente involucradas. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida al madre ciudadana CARMEN MARIZA SALAS. En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por el padre y la madre. En relación al REGIMEN DE VISITAS: Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado los padres con especial énfasis en el interés superior de las niñas y/o adolescente EVER YEIXANDER Y GENESIS ELITZA.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento de las niñas y/o adolescente habidas en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 351 parágrafo primero LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de las niñas y/o Adolescente involucradas, derecho alimentario, guarda y visitas de las mismas.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. Ángela María Rodríguez Hernández a los fines pertinentes, la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges TEOFILO CONTRERAS RODRIGUEZ YCARMEN MARIZA SALAS DE CONTRERAS, desde la fecha 04-08-1.988, según acta Nº-52 y conforme el artículo 375 LOPNA . Se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y custodia, régimen de visitas de las niñas y/o adolescente habidas en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumente los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, según prevé el articulo 369 LOPNA, que las misma se deberán cancelar por adelantado según prevé el articulo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365. Ejusdem.

Queda extinguido la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente Sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Temporal Nº 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año 2005. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Nº 2 Abg. YOLANDA GUERRERO y la Secretaria Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5708-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



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La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.

Exp. Nº: C- 5708-05
YFGG/FEBLES.-