REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 28 de Septiembre de 2.005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE FRANCISCO PAREDES PAREDES, y MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.270.683 y V-10.563.543, respectivamente, padres de la niña FRANCELY MARIANNY, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FADUL GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº. 11.231, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JOSE FRANCISCO PAREDES PAREDES Y MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de la niña FRANCELY MARIANNY se acuerda a la madre ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano JOSE FRANCISCO PAREDES PAREDES, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano JOSE FRANCISCO PAREDES PAREDES, pudiendo visitarla una vez por semana y podrá llevársela con él a su domicilio un fin de semana cada mes, comprometiéndose a buscarla y entregarla de vuelta en el domicilio de la madre, el domingo en la tarde, pudiendo además llevarla en épocas de vacaciones a pasar temporadas cortas con él en su residencia. SEXTO: Se homologan los términos de Liquidación y Adjudicación de los bienes de la Comunidad Conyugal. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Notificación se entregó al ciudadano _____________________________________alguacil de este Tribunal, conste


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº. C-5796-05
YFGG/rc.-