REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 28 de Septiembre de 2005
195 º y 146 º

Visto el acuerdo de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR en beneficio del niño JOSUE DAVID, de cinco (05) años de edad, suscrita por la ciudadana MARIANNYS YULEIMA VELA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-16.514.474, de 20 años de edad, madre del niño JOSUE DAVID, de 05 años de edad, y la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MONCADA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.691, abuela materna del niño, por cuanto la madre del niño JOSUE DAVID, manifiesta que desde que su hijo nació ha sido su mamá la que ha velado por todos los gastos de manutención de su hijo, pues ella misma es mantenida y no trababa pues estudia en los actuales momentos, manifestando estar de acuerdo en dar a su hijo JOSUE DAVID, en COLOCACIÓN FAMILIAR. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del niño JOSUE DAVID, por redundar en su provecho, en el hogar de su abuela materna la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MONCADA ALBARRAN, C. N V-9.262.691, a quien se les acuerda LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño JOSUE DAVID de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6009-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº S-6009-05
YFGG/yg-