REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 29 de Septiembre de 2005
195 º y 146 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen esta causa y de las resultas de informe Social inserto al folio 51-56, se evidencia el desarrollo armónico, goce y disfrute de los derechos humanos fundamentales de la niña JUSNEHYKA MARYELIN GARCIA GARCIA, en el hogar de su abuela paterna ROSABEL GARCIA, C.I N° V-18.445.878, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 26 y 131 LOPNA, RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña JUSNEHYKA MARYELIN GARCIA GARCIA, bajo el cuidado en el hogar de la ciudadana ROSABEL GARCIA, C.I N° V-18.445.878, abuela paterna, y permanencia en el hogar de la misma y su entorno familiar, a quien de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, se le mantiene en la facultades de GUARDA Y REPRESENTACIÓN de la referida niña a todos los efector legales. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente P-42-01, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº P-42-01
YFGG/yg-