REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Cinco.-
195° y 146°
Exp. 11-2005.-
Demandante: Andry Yannelly Valero Martínez
Demandado: Pedro Manuel Arias Medrán
Causa: Obligación Alimentaria
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho

H O M O L O G A C I O N

Visto el Convenimiento Suscrito por ante este Tribunal en fecha Once (11) de Agosto de este mismo año, entre el ciudadano: PEDRO MANUEL ARIAS MEDRAN, venezolano, mayor de edad, Obrero, domiciliado en EL Sector Chaparrito de esta jurisdicción del Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.341.417; y la ciudadana: ANDRY YANNELLY VALERO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.117.521, quien actúa en representación de las niñas: Darianna del Carmen Arias Valero y María Alejandra Valero de Dos (02) y Un (01) años de edad, respectivamente, hijas del ciudadano: Pedro Manuel Arias Medran. EL TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente Actas de Nacimientos certificadas por el Secretario de la Prefectura de esta población de Ciudad de Nutrias, donde consta que las referidas niñas, nacieron en las fechas: 21 de Febrero 2003 y 17 de Julio 2004, respectivamente. SEGUNDO: El referido ciudadano PEDRO MANUEL ARIAS MEDRAN, propuso asignarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas, así como también, les asignará para el mes de Agosto, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para la compra de útiles e uniformes escolares y para el mes de Diciembre asignarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para la compra de vestuarios, dichas mensualidades serán depositados por el obligado en cuenta de ahorros que se aperturarà a nombre de las citadas niñas representadas legalmente por su madre. Ofrecimiento éste que fue aceptado por la madre de ciudadana, Andry Yannelly Valero Martínez.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los Diecinueve días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

Juez Temporal,

Abg. Josè Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia A. Monagas
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión.-
Conste:
Leticia A. Monagas.
Secrt.