En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de 2.005, siendo las Diez en punto (10:00 Am) de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo Acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° *15-2.005*, relacionada con la Medida de Ejecución Forzosa, decretada en fecha 30-08-05, en la Acción de Amparo Constitucional, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, interpuesta por las ciudadanas: GÓMEZ VILLAMIZAR MIRIAM; MENDOZA DE MOLINA MARÍA SOLVEY; CONTRERAS MOLINA AUDILIA; MÉNDEZ RAQUEL JUSNELLY; RODRÍGUEZ SANDOVAL GLADYS ALEJANDRA; MOLINA CARMEN LUCIA Y NADALES DE CASTRO YRIS MAGALY, en contra del HOSPITAL BR. RAFAEL RANGEL de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, estando en el sitio descrito en el Despacho de Comisión y señalado por la abogado en ejercicio: Analy Coromoto Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.967.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.587, quien actúa en éste acto como Apoderada Judicial de la Parte actora, específicamente en el Despacho del Director del Hospital Br. Rabel Rangel, ubicado entre las Calles 26 y 28 con carrea 4, de la Población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Marta Mora de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.954.153, de éste domicilio, quien estando presente manifestó al Tribunal ser la Jefe de Personal Encargada del referido Hospital, permitiendo el libre acceso a las instalaciones. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante y expuso: “Solicito formalmente a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, efectúe la inmediata reincorporación a los respectivos cargos que venían desempeñando mis representadas al momento del despido, los cuales procedo a especificar de la siguiente manera: Gómez Villamizar Miriam C.I N° V-9.364.438, quien desempeñaba el cargo de Aseadora, Área de emergencia; Mendoza de Molina Maria Solvey C.I. N° V-9.183.240, quien desempeñaba el cargo de Aseadora Servicio de Pasillo Área Administrativa; Contreras Molina Audilia C.I. N° V-11.838.728, quien desempeñaba el cargo de Recepcionista de Información; Méndez Raquel Jusnelly C.I. N° V-12.823.220, quien desempeñaba el cargo de Aseadora Área de Hospitalización; Rodríguez Sandoval Gladys Alejandra C.I. N° V-11.839.541, quien desempeñaba el cargo de Aseadora Servicio de Cirugía; Molina Carmen Lucia C.I. N° V-11.370.221, quien desempeñaba el cargo de Cocinera y Nadales de Castro Yris Magaly C.I. N° V-10.133.551, quien desempeñaba el cargo de Cocinera, seguidamente es necesario aclarar que existen dos (02) de mis representadas las cuales han continuado con la relación laboral con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, tal es el caso de la ciudadana: Nadales de Castro Yris Magaly, ingresó a laborar en el Hospital Dr. José León Tapia de Socopo, en cargo de Auxiliar de Dietética, de manera eventual, a partir del 06-05-04, posteriormente continua de manera fija a partir del 03-02-05, hasta la presente fecha, por lo que solicito para ella que se le cancele la diferencia de los salarios caídos correspondientes, por otro lado a la ciudadana: Carmen Lucía Molina, quien mantiene una relación laboral con el Hospital Materno Infantil de la ciudad de Barinas, quien ingresó en fecha 04-07-05, hasta la presente fecha, la cual recibe el cesta Ticket, por lo cual pido se le cancele la diferencia de los salarios caídos que le corresponden desde la fecha de su despido injustificado hasta la efectiva reincorporación, en segundo lugar, solicito les sean cancelados el pago de salarios caídos de mis representadas desde su desincorporación hasta su total y definitiva incorporación con los respectivos intereses moratorios, según lo estipula la decisión en el ordinal segundo de fecha 06-04-2.005, emanada del Tribunal comitente, al mismo tiempo solicito que dichos salarios caídos sean tramitados a mi nombre por cuanto existe un poder Amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiere, para recibir cantidades de dinero que deban ser pagados a mis representados, según consta en Poder Autenticado inserto en autos ante el comitente, igualmente le hago entrega en éste acto de copias simple (fotostática) de Poder Autenticado debidamente cotejado con su respectivo original, para su vista y devolución, finalmente pido en éste acto que se cumpla la Orden Judicial, emanada del Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Es Todo”. Seguido: El Tribunal, deja constancia que recibió de manos de la apoderada actuante copias fotostáticas simples de Poder Amplio y suficiente, debidamente cotejado con su original, se acuerda agregar la respectiva Comisión en cuatro Folios útiles y devolviendo su original. Seguidamente: Éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA y Acuerda legal y formalmente reincorporados en los cargos anteriormente señalados a las ciudadanas: Miriam Gómez Villamizar; Maria Solvey Mendoza de Molina; Carmen Lucia Molina; Jusnelly Méndez Rangel; Gladys Alejandra Rodríguez Sandoval; Yris Magaly Nadales Castro y Audilia Conteras Molina, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.364.438; V-9.183.240; V-11.370.221; V-12.823.220; V-11.839.541; V-10.133.551 y V-11.838.728, respectivamente, quienes estando presentes y por intermedio de su Apoderada Judicial lo aceptan de conformidad. Es Todo.- Se deja constancia que a través de comunicación telefónica se ratificó de la misión del Tribunal igualmente al ciudadano: José Gregorio Hernández, en su condición de Director del Hospital Br. Rafael Rangel. Es Todo. No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su sede, siendo las (12:00 M). Es Todo. Terminó; Se leyó y conformes firman.- El Juez. (fdo ilegible). La Apoderada Judicial parte actora (fdo ilegible). La Notificada. (fdo ilegible), El Secretario. (fdo ilegible).-