REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : EP01-P-2005-003208
ASUNTO : EP01-R-2005-000129

PONENTE: DR. TRINO MENDOZA I..


Imputado: Juan Ramon Milano Vegas

Defensor: Abg. Miguel Azan

Victima: Gloria Dadania Solís Gil


Delito: Amenazas y Violencia Psicológica

Representación Fiscal: Fiscalía Primera y Tercera del Ministerio Público, Abg. Abrahan Valbuena y Fátima Cadenas

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)


Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado: Miguel Azan, en su carácter defensor de imputado: Juan Ramon Milano Vegas, en contra del auto dictado en fecha 25 de Julio de 2005, por el Tribunal de Control 1° de este Circuito Judicial Penal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folio 30 y 31 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según ordinal 5° del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Azan, en su condición de defensor Privado del imputado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Miguel Azan, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Juan Ramon Milano Vegas, en contra del auto dictado en fecha 25 de Julio de de 2005 , por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; y se acordó fijar la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada
María Violeta Toro

La Secretaria Temp.
Carolina Paredes


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,
Asunto: EP01-R-2005-0000129
TMI/ APPMVT/CP/rc.-