REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007751
ASUNTO : EP01-R-2005-000136
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Belinda Verde Medina y Mayeliet Rodríguez Trejo, en su condición de defensoras privadas del acusado DANIEL ANTONIO SOTO MORENO, contra la sentencia publicada en fecha 25.07.05, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Belinda Verde Medina y Mayeliet Rodríguez Trejo, en su condición de defensoras privadas del acusado DANIEL ANTONIO SOTO MORENO, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las Abogadas Belinda Verde Medina y Mayeliet Rodríguez Trejo, en su condición de defensoras privadas del acusado DANIEL ANTONIO SOTO MORENO, contra la sentencia publicada en fecha 25.07.05, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto Maria Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000136
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