Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004244
ASUNTO : EP01-R-2005-000086

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO, NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

DEFENSA SOLICITANTE: ABG. GESNER JESÚS MARIÑO VELASCO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO.

SOLICITANTE: AURA ROSA TRUJILLO DE PABON.

PROCEDENCIA:TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AURA ROSA TRUJILLO DE PABON, asistida por el Abogado: GESNER JESÚS MARIÑO VELASCO, contra la decisión de fecha 25-05-05, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde estableció lo siguiente:

“……(Omissis……ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet Tipo: Sedan, Año: 1982; Placas: 195-115 Serial de Carrocería: 1W69ACV325332; Serial Motor: V0922CRV; Uso: Alquiler; Modelo: Malibú, Color: Blanco; a la Ciudadana: Aura Rosa Trujillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.688.174 y de domiciliada en el Sector San Rafael Municipio Bolívar Estado Barinas. SEGUNDO: ACUERDA la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación penal iniciada……”.

Ahora bien, la recurrente ciudadana AURA ROSA TRUJILLO DE PABON, asistida por el Abogado GESNER JESÚS MARIÑO VELASCO, presentó escrito contentivo del recurso de apelación constante de dos (02) folios útiles, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-06-05, en donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

“Omissis…Que apela de la decisión tomada por el Juez de Control N° 04, de fecha 27 de mayo de 2005, signado en la causa N° EP01-S-004244 y pide la entrega material, del vehículo el cual tiene las siguientes características: Placa: 195.115, marca: Chevrolet, serial del motor: V0922CRV, serial de la carrocería: 1W69ACV325332, modelo: malibu, color: Blanco, clase: automóvil, tipo: Sedán, uso: Particular. Este vehículo es el único medio de transporte que tenemos para el sustento de nuestra familia….omissis….este vehículo me fue retenido por la comisión de la Guardia Nacional sin autorización alguna y en ningún momento me mostraron orden de allanamiento a mi residencia los cuales fueron violados mis derechos, los documentos del vehículo que poseo del vehículo anteriormente descrito me fueron entregados por la oficina del INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, dicho vehículo se encuentra en el estacionamiento Santa Lucia…..omissis….Que esta solicitud sea tramitada con la urgencia del caso y en el tiempo legal correspondiente de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal…..omissis…..”.



En fecha 13 de Junio de 2005, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acordó emplazar a la parte Fiscal Abg. IRAIDA GUILLEN, los fines de la contestación del recurso, no procediendo la misma con tal formalismo.

La presente causa fue remitida a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados TRINO MENDOZA, ALEXIS PARADA PRIETO Y MARIA VIOLETA TORO, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Alega la recurrente ciudadana AURA ROSA TRUJILLO DE PABON, debidamente asistida por el Abogado GESNER JESÚS MARIÑO VELASCO, como fundamento de su pretensión, que interpone recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 27-05-05 (25-05-05), por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual niega la entrega del vehículo que dice ser de su propiedad identificado como: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet Tipo: Sedan, Año: 1982; Placas: 195-115 Serial de Carrocería: 1W69ACV325332; Serial Motor: V0922CRV; Uso: Alquiler; Modelo: Malibú, Color: Blanco, que le fue retenido por una comisión de la Guardia Nacional, según manifiesta sin autorización alguna y sin que le mostraran la orden de allanamiento. Alega, que los documentos del referido vehículo le fueron entregados por la Oficina del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.

La Sala, para decidir, observa:

Se ha hecho una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa y en particular de la decisión impugnada y se ha observado atendiendo a los planteamientos de la recurrente ciudadana AURA ROSA TRUJILLO DE PABON, que la razón no le asiste; pues, si observamos la Experticia practicada en fecha 24-10-03, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas, Sub Delegación Barinas, inserta al folio 23 y su vto., al vehículo retenido y objeto de la presente causa, claramente la misma concluye:

1. La chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee 1W69ACV325332, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa, no pude ser sometida a estudio.
2. La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee 1W69ACV325332, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa, no pude ser sometida a estudio.
3. El serial del motor donde se lee ACV325332, se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y no se logró determinar el serial original.
4. El serial de carrocería del chasis donde se lee 1W69ACV325332,
se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y no se logró determinar el serial original.

De lo anterior entiende esta Sala, que mientras la experticia practicada al vehículo retenido no sea desvirtuada durante el proceso penal, la misma tiene plena eficacia en cuanto al valor de información que aporta; por lo que, el argumento de la recurrente de su aspiración de la devolución del vehículo, no cuenta con asidero jurídico y así se declara.

Aunado a lo anterior, el documento identificado como Registro del Vehículo N° 92-052496 inserto al folio 47, de acuerdo con experticia practicada en fecha 03-05-05, por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas Delegación Estadal Barinas, inserta al folio 46 y su vto., arrojó como conclusión que era falso, y mientras no sea desvirtuada durante el presente proceso penal, la misma aporta la información fidedigna y necesaria a la que llegó. Razones suficientes que tiene esta Sala Única para tener que declarar sin lugar la denuncia presentada con el recurso de apelación que nos ha ocupado y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana: AURA ROSA TRUJILLO DE PABON, asistida por el abogado GESNER JESÚS MARIÑO VELASCO, contra la decisión de fecha 25 de Mayo de 2005, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia queda CONFIRMADA la referida decisión. Todo ello, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los veintidós días del mes de Septiembre del año 2.005. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA I.


Juez Presidente de la Corte de Apelaciones



ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.

Juez de Apelaciones. Jueza Suplente Especial.
Ponente


CAROLINA PAREDES.


Secretaria.


Asunto N° EP01-R-2005-000086
TM/ APP/MVT/CP/mm.