REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000004
ASUNTO : EP01-R-2005-000138
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Imputado: Pedro Antonio Márquez Pérez.
Victima: Richard Humberto Contreras B.(occiso) yMaria Mercedes Blanco de Contreras (madre)
Abogado Defensor: Abogado. Luis Rodolfo Campos.
Delito: Homicidio Calificado en Grado de Facilitador
Representación Fiscal |Abogado. Julene Godoy Romero, Fiscal Principal 12° del Ministerio Público
Motivo: Apelación de Auto
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 12° del Ministerio Público Abogado Julene Godoy Romero, en contra del auto dictado en fecha de 11 de agosto de 2005, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al penado Pedro Antonio Márquez Pérez.
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”, que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; en este orden de ideas, tenemos que al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Julene Godoy Romero, Fiscal 12° del Ministerio Público, esta Sala Única ha encontrado que al folio 08 del presente Asunto, cursa certificación de días de audiencias suscrita por la Secretaria del Tribunal de Ejecución N° 2, Abogada Judith Leal, en donde consta: que en fecha 11 de agosto de 2005, el referido Tribunal, dictó decisión otorgando el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena en el Asunto signado con el N° EP01-P-2005-0004, quedando notificada la Fiscal del Ministerio Publico el día martes dieciséis (16) de agosto de 2005, fecha en la cual comienza a contar el a-quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurriendo los siguientes cinco días de audiencias: miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), viernes 19, lunes veintiuno (21) y martes veintidós (22) del mes de Agosto del 2005. Que el día miércoles veinticuatro (24) de Agosto de 2005, fue interpuesto recurso de apelación a la decisión por la Fiscal del Ministerio Público Abogada Julene Godoy Romero, es decir, a la sexta audiencia; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 12° del Ministerio Público Abogado Julene Godoy Romero, en contra del auto dictado en fecha de 11 de agosto de 2005, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Pedro Antonio Márquez Pérez.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino Mendoza
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial
Alexis Parada Prieto Maria Violeta Toro
Asunto: EP01-R-2005-138
TRMI/APP/MVT/CP/rc
|