REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-006097
ASUNTO: EJ01-X -2005-000068
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Yoryi Guzman Contreras Peña y Fabriciano Peña
Delito: Lesiones Personales Intencionales Leves
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal de Control N° 5°
Vista la inhibición de fecha 13 de Septiembre de 2005, planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Juez N° 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2005-6097, referente a la Acusación Penal presentada en contra de los ciudadanos , Yoryi Guzmán Contreras Peña, y Fabriciano Peña Fernández, donde figura como parte acusadora la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO en su carácter de Juez N° 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado N° 5 de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturiz
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Escila,
Alexis Parada Prieto Maria Violeta Toro
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Asunto Nº: EJ01-X-2005-000068
TRMI/APP/MVTCP/rc
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