REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002047
ASUNTO : EP01-R-2005-000135

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NORGIL ALBERTO GRILLO en su carácter de imputado, contra la decisión dictada en fecha 05.08.05 y publicada el 10.08.05 por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el imputado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en lo ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NORGIL ALBERTO GRILLO en su carácter de imputado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano NORGIL ALBERTO GRILLO en su carácter de imputado, contra la decisión dictada en fecha 05.08.05 y publicada el 10.08.05 por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente


La Secretaria Accidenta,



Mary Ramos Dums

















TRMI/APP /MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000135