REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000357
ASUNTO : EP01-R-2005-000131


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en el asunto N° EP01-P-2003-357, en su condición Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 18-07-05 y publicada en esa misma fecha por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ABSOLVIO, al acusado ALFREDO ANTONIO RIVERO QUINTERO, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES CALIFICADAS, tipificadas en el artículo 415, en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, que les imputará la Fiscalía Supra señalada, en perjuicio de JOSE ABEL PETTIT LOPEZ (OCCISO) Y KELVIS ANTONIO PARRA.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 18-07-05, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:30 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza Isturi.


El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial
Alexis Parada Prieto.
Ponente. Maricelly Rojas Alvaray.
La Secretaria,


Carolina Paredes.


Asunto N° EPO1-R-2005-000131.
TMI/APP/MVT/CP/mm