Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000087
ASUNTO : EG01-X-2005-000027
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Hancel de Jesús Falcón Jiménez
Defensor: Adolfo Cepeda
Victima: VICTIMA: JULIO RAMÓN DÁVILA Y MARY YUSTE HERNANDEZ Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por el Dr. Alexis Parada Prieto, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2005-00087, seguida a Hancel de Jesús Falcón Jiménez, en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”
El Juez inhibido fundamenta su Inhibición en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Por cuanto emití opinión en la presente causa para el momento en que me desempeñe como Juez Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, entre otras cosas en la parte dispositiva de la decisión dictada en fecha 04-02-02, según se evidencia a los folios 67 al 69 en la cual el Tribunal rechazo la querella presentada por el Abogado MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, quien según la misma en su encabezamiento, actuó en su condición de Defensor Penal de los ciudadanos: JULIO DAVILA LEON Y MARY YUSTE HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, carácter que acreditó en instrumento Poder Especial para asuntos penales otorgados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas del Estado Barinas y autenticado bajo el N° 50, Tomo 86 de fecha 10-09-01, motivo por el cual me INHIBO de conocer de la presente causa, por considerar que tal circunstancia compromete mi imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición, propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. Alexis Parada Prieto en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R -2005-000087.
El Juez Presidente. Ponente, La Juez Suplente Especial,
Dr. Trino R. Mendoza I. María Violeta Toro
La Secretaria.
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EG01-X-2005-000027
TRMI/MVT/CP/rc.-
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