Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000739
ASUNTO : EJ01-X-2005-000071
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.
IMPUTADOS:JUAN AGUSTIN SANDOVAL MORA Y PEDRO ANTONIO QUIÑONES.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA:ABGS. CARLOS DAVID CONTRERAS Y CARLOS ROMERO ALEMÁN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL.
MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el Acta de Inhibición de fecha 23 de Septiembre de 2005, señala como causa la norma contenida en el artículo 86, Ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procesales se pudo constatar que en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, en fecha 20-07-05 actuó como Juez Suplente Especial, de la misma, en razón de encontrarse en dicho cargo como suplente de las vacaciones del Magistrado Dr. Trino Mendoza, habiendo declarado en dicha decisión la Corte la Nulidad de la Sentencia apelada y reponer la causa al estado de celebrar nueva audiencia preliminar, razón por la cual me encuentro incurso en causal obligatoria de inhibición, la norma in comento establece:
ORDINAL 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN, en su condición de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 7º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Es justicia en Barinas a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARÍA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
ASUNTO: EJ01-X-2005-000071
TMI/APP/MVT/CP/mm.
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