REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000535
ASUNTO : EP01-R-2005-000127
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: Jesús Alejandro Torres Santa y Eudes Isaac Santiago Briceño.
Víctima: Adrián José Gómez Coa.
Defensa Pública y Privada: Sonia Moreno y Luis Rodolfo Campos
Representación Fiscal: Abg. Arlo Urquiola. Fiscal 4° del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Sentencia (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Arlo Arturo Urquiola en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2005 por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia absolutoria, por mayoría de sus miembros, con el voto salvado de la Juez Presidente, en el Juicio seguido a los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO TORRES SANTAMARIA, Y EUDES ISAAC SANTIAGO BRICEÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinal 2 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Arlo Arturo Urquiola, Fiscal Cuarto del Ministerio, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Presidente. Ponente,
Dr. Trino Mendoza Isturi
El Juez de Apelación, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto Maria Violeta Toro
La Secretaria Temporal,
Johana Vielma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Asunto: EP01-R-2005-0000127
TRMI/APP/MVT/CPV/rc.-
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