En el Despacho del día de hoy, veintiséis de septiembre del dos mil cinco, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario en la sede de la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, ubicada en la carrera Bolívar , Edificio Municipal de la población de obispos del Estado Barinas , en compañía del Abogado en ejercicio CARLOS G. SANACHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 65.434, titular de la cédula de identidad número 8.018.127, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y aquí de tansito, a fin de cumplir todo lo relacionado con el AMPARO CAUTELAR , decretado por el Juzgado Superior Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 12 de agosto del 2.005, en el RECURSO DE NULID , conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por el ciudadano: JORGE FENANDEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, y para hacer entrega del oficio al ciudadano: ALALDE DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, e igualmente copia del mismo al Sindico Procurador Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas, expediente numero 5457-05. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la misión para lo cual fue comisionado al Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, abogado JOSE ANTONIO ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.330, titular de la cédula de identidad numero 8.144.274, Residenciado en la Urbanización Alto Barinas, avenida Venezuela, edificio 3-B piso 1, apartamento 4 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, asimismo para hacer entrega al ciudadano: presidente del concejo Municipal de la copia de tal notificación. Entregados como ha sido las mismas, este Tribunal deja constancia que hizo entrega al consultor jurídico de la alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, por no encontrarse presente el ciudadano Alcalde Luís Zambrano y así como tampoco presente el Sindico Procurador Municipal. EL JUZGADO EJCUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE CUMPLIDA LAS DILIGENCIAS RELACIONADAS CONMOTIVO DEL AMPARO CAUTELAR DECRETADO POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES, y contenido en el expediente numero 5754-05 del referido Tribunal. No habiendo más nada que practicar el tribunal da por concluido el acto, siendo las doce del día. Terminó, se leyó y conformes firman. LS. EL JUEZ (fdo). Ilegible. ELNOTIFICADO (FDO) Ilegible. EL ABOGADO ACTOR (FDO) Ilegible. El SECRETARIO FDO) ILEGIBLE.
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