REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 29 de Septiembre de 2005.
194° y 145°
DEMANDA N°354-04.
Vista la Demanda de Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana GLENDA SULAY MARTINEZ VILLAMARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.361.652, en su condición de madre de los adolescentes YUNIOR BLADIMIR, EDWAR ILDEMARO y ANDERSON EDWIN ZARATE MARTINEZ, en contra del Ciudadano SEGUNDO ARISTIDES ZARATE CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.819.534, domiciliado en Miri, frente a la carretera Nacional vía Barinas-San Cristóbal, diagonal a la pasarela de la población de Socopó del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 04 de Agosto de 2004, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 13-08-04, hasta la fecha del presente auto ha transcurrido un lapso mayor a Un (1) Año, sin haberse que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento a fin de darle el impulso procesal requerido; operando en tal virtud la Perención de la Instancia, contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
AB. YENNY REVEROL
EL SECRETARIO TEMPORAL
AB. LEONARDO JIMENEZ
En la misma fecha Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
SCRIO,
AB. LEONARDO JIMENEZ
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMNETO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
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